|
|
|
|
|
|
capparaconductores.es/com ofrece un servicio integral a todos los profesionales del transporte por carretera o a personas interesadas mediante la (in)formación más completa del sector. |
|||
|
Centros
de formación
CAP
Preguntas de información general
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización como centro de formación CAP? ¿Qué plazo de validez tiene la autorización? ¿De qué material didáctico deben
disponer los centros de formación? ¿Cómo
homologar los cursos CAP de formación inicial y continua? ¿Cuáles
son las responsabilidades de los centros de formación?
Documento
¿Cuáles son los requisitos para
obtener la autorización como centro de formación CAP? Los centros que quieran impartir la formación CAP de cualificación inicial y formación continua deben solicitar la correspondiente autorización en las oficinas de Transporte de su residencia. La documentación
la puede presentar el titular, una gestoría
o un representante. Junto
a la solicitud de la autorización se debe aportar la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos: Ser persona física o jurídica. La plantilla mínima de personal docente para el funcionamiento del centro, especificando relación laboral, cotización a la seguridad social y especialización de los profesores). Locales adecuados mediante la presentación de la licencia y los planos. Los vehículos necesarios para la realización de las prácticas. Material didáctico, programa y prácticas. Documentación necesaria: Para acreditar la condición de persona física o jurídica del
solicitante: . Presentar
DNI, NIE o pasaporte y el correspondiente número de identificación fiscal. Si
el solicitante es persona jurídica debe presentar su tarjeta de identificación
fiscal. (Si es persona jurídica debe tener personalidad propia e independiente
de la de quienes la integran, ya que las autorizaciones no pueden otorgarse de
forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes). . Disponer
de firma electrónica reconocida por los servicios de certificación. . Cumplir
con el pago de la tasa. Para
acreditar la plantilla docente mínima, presentar una relación completa de
los siguientes trabajadores de la plantilla, cuya vinculación estable con el
centro debe acreditarse a través de la documentación laboral, mercantil o
administrativa que justifique la relación profesional: . Un
director docente (que puede coincidir con el titular), a quien corresponde
programar, ordenar, controlar y comprobar de forma frecuente y constante el
desarrollo de la actividad docente del centro, en cuanto al régimen de
enseñanza y la actuación de los profesores. (Para ser director
docente se requiere haber ejercido como director durante tres años como mínimo
en un centro de formación de conductores, en un centro de formación de
conductores de mercancías peligrosas, en un centro colaborador del INEM, en un
centro de formación profesional, en un centro de formación de una determinada
empresa, asociación u organización sindical o profesional o en una
autoescuela). .
Un profesor especializado en formación vial. . Un
profesor especializado en conducción racional,
basada en las normas de seguridad vial y
medioambiental. . Un
profesor especializado en logística y transportes
por carretera. . Un
profesor especializado en transporte de
mercancías peligrosas. . Un
profesor especializado en equipos y medios de
extinción de incendios. . Un
profesor especializado en primeros auxilios.
Para acreditar que se dispone de los locales
adecuados y abiertos al público para impartir, al menos, la parte teórica se debe
presentar la licencia
municipal de apertura que acredita que el local es adecuado para la práctica
docente al reunir las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de
habitabilidad, de seguridad y de acceso (también para personas con
discapacidad). Los locales
deben reunir los siguientes requisitos mínimos: . Un aula
cuya superficie no puede ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno. . Un
espacio para servicios generales del centro (despachos de dirección, sala de
profesores y actividades de coordinación y zona de secretaría, recepción e
información). . Aseos y
servicios higiénicos-sanitarios, diferenciados y en número adecuado a la
capacidad del centro. Además
se requiere disponer de los vehículos necesarios para la realización de las prácticas,
como mínimo,
un vehículo
de la categoría
adecuada a cada clase de curso que requiera la formación práctica y a la
clase de permiso de conducción
afectada. Si el
centro solicitante no dispone de las instalaciones necesarias para la formación
práctica o de los vehículos necesarios puede concertarlos con algún organismo,
empresa o entidad especializada en dicha materia que sí disponga de las
instalaciones, medios, equipos y/o vehículos, debiendo hacer constar esta
circunstancia en la correspondiente autorización. ¿Qué plazo de validez tiene la
autorización? Las oficinas de transporte competentes, una vez que examinen la documentación presentada y comprueben que el centro se adecua a las exigencias requeridas, otorgarán la autorización como centro de formación CAP, que tendrá validez en todo el territorio nacional. La comunicación se enviará por correo ordinario y opcionalmente por SMS o correo electrónico. (Si
transcurren tres meses desde que se presenta la solicitud para la autorización
como centro de formación CAP, y la Administración no responde a la misma, se
considerará como silencio administrativo, produciendo como resultado la
autorización del centro). La validez de la autorización como centro de formación CAP está condicionada al cumplimiento ininterrumpido de las condiciones exigidas para su otorgamiento. Los centros de formación autorizados están obligados a facilitar a las oficinas de transporte cualquier variación de los datos que se tuvieran en cuenta para el otorgamiento de la autorización. Cada centro
debe exponer una copia de la autorización en un lugar visible en la zona de
recepción e información. ¿De qué material didáctico deben
disponer los centros de formación? Los centros
de formación que soliciten la autorización deben acreditar que disponen, como
mínimo, del siguiente material didáctico: Películas, transparencias, láminas
murales, paneles, maquetas u otros elementos proyectables o no (visibles desde
cualquier punto del aula) para la enseñanza de: .
la normativa reguladora de la circulación y del transporte, su documentación,
señales, marcas y distintivos, .
la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, .
las maniobras de los vehículos, . la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia .
la regulación sobre los tiempos de trabajo, conducción y descanso en el
transporte por carretera.
El equipo necesario para proyectar,
en su caso, el material a que se refiere el apartado anterior. Aparatos tacógrafos (analógico y
digital) o sistemas o programas de simulación de estos equipos de control que
permitan su utilización por los alumnos. Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar
básica para adultos para ser utilizado
en la enseñanza y prácticas de los
primeros auxilios. El maniquí
debe permitir: .
la subluxación mandibular, .
la ventilación boca a boca y boca a nariz, .
el masaje cardíaco externo y .
la valoración del pulso carotídeo. Modelos de la documentación de
transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo, incluida la carta de
porte. Una colección actualizada de la
legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa
europea aplicable. ¿Cómo
homologar los cursos CAP de formación inicial y continua? Los
cursos de formación CAP los homologa el mismo órgano
de la Administración que autoriza el centro
de formación. Los cursos
de formación CAP impartidos por un centro
autorizado deben ajustarse a un modelo homologado
previamente. La memoria
debe incluir: El programa desarrollado de los conocimientos de todas las materias exigidas que serán
impartidos en el curso (en pdf y firmado digitalmente). La duración
del curso y de cada uno de los módulos
o partes que compongan el curso. El número
de horas dedicadas a prácticas
de la conducción, indicando,
en su caso, cuántas
de esas horas se realizarán
en un simulador de alto nivel. El número
de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que impartirán,
en función
de su especialización. El número máximo de alumnos que pueden asistir al curso, que en ningún caso será superior a 20. Si una
misma persona física o jurídica es titular de varios centros autorizados puede
impartir en todos ellos los cursos que hayan sido homologados en cualquiera de
ellos, sin necesidad de una nueva homologación. ¿Cuáles
son las responsabilidades de los centros de formación? El titular
del centro es responsable de: Que el centro reúna los
elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la
autorización, debiendo comunicar al órgano que la otorgó las incidencias que se
produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier cambio que
afecte a éstos o a la autorización. Que los profesores
conozcan la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de
formación y que cuenten con la titulación o formación específica (determinada
por el Ministerio de Fomento). Los profesores deben demostrar que poseen
conocimientos didácticos y pedagógicos y justificar su experiencia como
conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de
instructor de conducción de vehículos pesados, para poder impartir la parte
práctica de la formación. Que
los cursos impartidos se ajusten a un modelo previamente homologado y de la
comunicación con el órgano administrativo competente. El órgano
competente para autorizar cada centro puede realizar inspecciones de los
centros, así como de los cursos de cualificación inicial o de formación
continua que se realicen en él. En todo caso, realizará como mínimo una visita
de inspección (no concertada con el centro y en fecha distinta a la de comienzo
del curso) de cada curso cuya realización se haya comunicado. De cada visita de
inspección se levantará acta y se entregará una copia al centro inspeccionado. En el caso
que el centro no comunique al órgano competente la correspondiente incidencia
(en el plazo previsto) y durante una inspección se compruebe: Que el
profesor o la materia impartida no coinciden con lo comunicado al órgano
competente, éste suspenderá la autorización del centro durante 6 meses. La falta
de asistencia injustificada de un 50% o más de los alumnos, el órgano
competente acordará la revocación de la autorización. Si el
número de alumnos inasistentes es igual o superior al 25% del total se acordará
la suspensión de la autorización del centro durante 6 meses. (Si este mismo
hecho se detecta en las inspecciones llevadas a cabo en dos o más cursos realizados
por el mismo centro en un año, se acordará la revocación de la autorización del
centro).
|